A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Carlos Pablo Marquez Escobar·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento presentado por el conjuez Carlos Pablo Márquez Escobar.
El citado profesional adujo que estaba incurso para conocer y participar en la decisión del expediente de tutela de la referencia, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, relacionada con la existencia de amistad íntima o enemistad grave entre algunas de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.
La Sala no advirtió la configuración de la causal de impedimento formulada, en la medida en que el conjuez no expuso razones suficientes que llevaran a concluir que mantiene una amistar íntima con quien aparece como apoderado de una de las partes interesadas en el presente proceso.
Con base en lo anterior, se determinó el impedimento formulado es INFUNDADO y que el doctor Márquez Escobar no está impedido para participar y decidir la presente acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el conjuez Carlos Pablo Márquez Escobar, dentro del expediente de tutela T-8.101.824, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.